¿Quieres homologar o convalidar estudios realizados en Canadá?

En el caso de Canadá, nos encontramos con un sistema educativo que varía según la provincia en la que se encuentra el centro. La diferencia más importante se da en el territorio de Quebec, donde, además de ser una región francófona, el sistema educativo consta de 13 cursos académicos, mientras que en el resto de Canadá el sistema es de 12 cursos.

Los territorios o provincias según organización académica son: Saskatchewan; Terranova, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Nuevo Brunswick, Alberta, Territorios del Noroeste, Columbia Británica, Yukón, Ontario, Manitoba y Quebec.

La legalización de la documentación se realiza mediante la legalización única o Apostilla de La Haya desde el 11 de enero de 2024.

• Para convalidar u homologar los grados 10º y 11º se deben haber cursado y superado durante dos semestres o tres trimestres un mínimo de cinco materias, correspondientes al grado que se desea homologar.
• Para convalidar u homologar el grado 12º se deben haber cursado y superado durante dos semestres o tres trimestres un mínimo de cinco materias, cuatro de las cuales deben ser: Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología, Dibujo Técnico, Filosofía, Geografía, Historia, Historia del Arte, Latín, Griego o Literatura (en lengua francesa o inglesa). Las materias deben ser del grado que se desea homologar.
• Si se han cursado los grados 9º, 10º, 11º y 12º en el sistema educativo de Canadá, es necesario presentar el diploma de graduación.

Sistema educativo español Sistema educativo canadiense (anglófono) Homologación / convalidación
1º de ESO Grade 7 No es necesario convalidar
2º de ESO Grade 8 No es necesario convalidar
3º de ESO Grade 9 No es necesario convalidar
4º de ESO Grade 10 Homologación GESO
1º de Bachillerato Grade 11 Homologación 1º Bachillerato
2º de Bachillerato Grade 12 más el High School Diploma Homologación título de Bachillerato
Sistema educativo español Sistema educativo canadiense (francófono - Quebec) Homologación / convalidación
1º de ESO 7: 1º curso de Educación Secundaria No es necesario convalidar
2º de ESO 8: 2º curso de Educación Secundaria No es necesario convalidar
3º de ESO 9: 3º curso de Educación Secundaria No es necesario convalidar
4º de ESO 10: 4º curso de Educación Secundaria Homologación GESO
1º de Bachillerato 11: 5º curso de Educación Secundaria Homologación 1º Bachillerato
12: 1º de l’Éducation Collégiale más el DES: Diplôme d’Études Secondaires
2º de Bachillerato 13: 2º de l’Éducation Collégiale más el DEC: Diplôme d’Études Collégiales Homologación título de Bachillerato

Documentació necessària per a la sol·licitud d'homologació

  • Original legalizado del certificado oficial de calificaciones (Official Transcript) de 10º grado.
  • Acreditación de la residencia en Cataluña mediante el padrón.
  • Acreditación de la representación.
  • Certificado académico oficial (no se aceptan fotocopias) de los tres cursos anteriores (1º, 2º y 3º de ESO), en el que deben constar todas las asignaturas cursadas y superadas, las calificaciones expresadas en escala numérica del 1 al 10 y los años académicos.
  • Original legalizado del certificado oficial de calificaciones (Official Transcript) de 11º grado.
  • Acreditación de la residencia en Cataluña mediante el padrón.
  • Acreditación de la representación.
  • Certificado académico oficial (no se aceptan fotocopias) de los cuatro cursos de la ESO (1º, 2º, 3º y 4º de ESO), en el que deben constar todas las asignaturas cursadas y superadas, las calificaciones expresadas en escala numérica del 1 al 10 y los años académicos, o bien el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o propuesta de título.
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • Original legalizado del certificado oficial de calificaciones (Official Transcript) de 12º grado.
  • Acreditación de la residencia en Cataluña mediante el padrón.
  • Acreditación de la representación.
  • Certificado académico oficial (no se aceptan fotocopias) de 1º de Bachillerato, en el que deben constar todas las asignaturas cursadas y superadas, las calificaciones expresadas en escala numérica del 1 al 10 y los años académicos.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Legitimación de firma y legalización de documentos académicos

La legalización de los originales de la documentación académica es imprescindible para que tenga efectos en el Estado español.
El procedimiento que debe seguir Canadá, como país firmante del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, es la legalización única o Apostilla de La Haya, expedida por las autoridades competentes de Canadá. La apostilla solo puede ser emitida por una autoridad competente designada por la provincia o territorio del que proviene el documento.
Los documentos oficiales (Transcript) pueden ser legalizados directamente desde la autoridad educativa ante el Ministerio de Asuntos Exteriores (o equivalente). En estos casos, es el propio centro el que envía el documento a legalizar, sin intermediarios.
En todo caso, debe ser una autoridad educativa de la institución quien presente los documentos ante el notario.
No puede ser un intermediario ni el propio interesado quien lleve los documentos a notarizar, ya que eso sería, en el mejor de los casos, una compulsa, y por tanto no sería válida.
El notario será necesario en aquellos casos en los que no sea posible autenticar la firma de la autoridad educativa a través del Ministerio de Asuntos Exteriores (como en el caso de centros privados). Por tanto, la intervención del notario será el paso intermedio obligatorio para dar fe de que quien firma es quien dice ser (director/a, responsable académico…) si el propio Ministerio no puede autenticar el documento.
No se admitirán ni se tendrán en cuenta para la tramitación del expediente los documentos que no cumplan estos requisitos.
Es decir, no se aceptarán aquellos documentos en los que la firma reconocida pertenezca a alguien sin vínculo laboral ni responsabilidad académica en el centro educativo emisor.
En todo caso, siempre debe ser una autoridad educativa del centro quien presente los documentos ante el notario, ya sea firmándolos en ese momento ante él o declarando que los ha firmado.
El notario dará fe pública de este acto mediante la correspondiente diligencia.

Por tanto, no puede ser un intermediario ni el propio interesado quien presente los documentos ante el notario, ya que esto, en el mejor de los casos, se consideraría una compulsa, no válida para este procedimiento.

Fuente: Generalitat de Catalunya. Departament d’Educació – Fecha de actualización 01/10/2024